[vc_row][vc_column][vc_single_image image=\u00bb1073″ img_size=\u00bbmedium\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_column_text]<\/p>\r\n
Dada las frecuentes consultas de profesionales, hemos orientado este articulo para guiar a los periodistas y\/o profesionales de medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n
Las visas (I) son para representantes de medios de comunicaci\u00f3n extranjeros. Incluidos dentro de ella aplican miembros de las industrias de la prensa, la radio, el cine y la imprenta, que viajan temporalmente a los Estados Unidos. Estos viajes pueden ser para trabajar en su profesi\u00f3n como tambi\u00e9n, participar en actividades informativas o educativas de los medios, esenciales para el extranjero.<\/p>\r\n\r\n
Para que los profesionales puedan realizar sus actividades en los Estados Unidos deben tener su oficina central en un pa\u00eds extranjero. Adem\u00e1s, deben ser de naturaleza informativa y generalmente asociadas con el proceso de recopilaci\u00f3n de noticias y la presentaci\u00f3n de informes sobre eventos actuales.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n\r\n
En el caso que usted intente viajar a Estados Unidos sin la visa apropiada, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le negar\u00e1 la admisi\u00f3n en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto mar\u00edtimo o frontera).<\/p>\r\n\r\n
En el caso que usted este actualmente en Estados Unidos y desea solicitar un cambio de estatus desde otra clasificaci\u00f3n de inmigrante al estatus de no inmigrante I, deber\u00e1 hacer la correspondiente presentaci\u00f3n ante U.S. Citizenship and Immigration Service<\/a> (USCIS).<\/p>\r\n\r\n En esta presentaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar su solicitud con la evidencia de su estatus actual y una carta del medio de comunicaci\u00f3n extranjero que le emplea, en la que se describa su tipo de empleo y que demuestre que usted es representante de dicho medio de comunicaci\u00f3n. Esto tambien aplica si usted posee actualmente el estatus no inmigrante I y desea solicitar un cambio de empleador o de medio de informaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n Es importante saber que quien ha tenido Visa I durante el \u00faltimo a\u00f1o y planee viajar en nombre de la misma publicaci\u00f3n o programa, necesita presentar prueba del trabajo realizado durante el viaje anterior a Estados Unidos.<\/p>\r\n\r\n En el caso que planee viajar a Estados Unidos en nombre de una publicaci\u00f3n o programa diferente, necesita presentar prueba del resultado final de su viaje anterior a Estados Unidos y adicionalmente prueba del trabajo terminado recientemente con la nueva compa\u00f1\u00eda.<\/p>\r\n\r\n Siempre recomendamos a nuestros clientes que ajeno a poder solicitar una Visa I tambi\u00e9n pueden mantener su Visa de Turista al mismo tiempo.<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n\r\n USCIS requiere a los solicitantes que se cumpla principalmente con los siguientes requisitos para poder ser elegible a este tipo de visa:<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n\r\n <\/p>\r\n <\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n\r\n Los empleados de compa\u00f1\u00edas productoras independientes y trabajadores de medios free-lance pueden calificar para una Visa-I.<\/p>\r\n\r\n Aplican a dicho caso si, est\u00e1n trabajando bajo contrato en un producto que va a ser usado como valor noticioso o como un documental que no sea primordialmente para prop\u00f3sitos de entretenimiento o para publicidad.<\/p>\r\n\r\n El empleado debe ser poseedor de credenciales emitidas por la Asociaci\u00f3n de Periodistas Profesionales. Es importante tener en cuenta que los funcionarios consulares pueden solicitar ver dichas credenciales antes de adjudicar las visas I solicitadas.<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n\r\n Para conocer las tarifas del Departamento de Estado<\/a> y el procedimiento correspondiente para la aplicaci\u00f3n recomendamos programar una cita con nuestros abogados de inmigraci\u00f3n quienes analizar\u00e1n su caso y podr\u00e1n brindarle un mejor asesoramiento.<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n\r\n Siempre informamos a nuestros clientes que no hay una sola forma, las mismas pueden variar dependiendo de cada Embajada o Consulado de los EE. UU. donde presente la solicitud. Por eso, recomendamos tener una cita con nuestros abogados de inmigraci\u00f3n para que puedan analizar su caso y asesorarlo con la mejor opci\u00f3n.<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n\r\n Si, los c\u00f3nyuges y\/o hijos menores de 21 a\u00f1os que deseen acompa\u00f1ar o unirse al principal titular de visa en los Estados Unidos para la duraci\u00f3n de su estad\u00eda requieren visas derivadas I-2.<\/p>\r\n\r\n Las parejas deben estar legalmente casadas para calificar para dichas visas derivadas. Se requerir\u00e1 copia de un certificado de matrimonio y\/o de certificado de nacimiento de sus hijos.<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n\r\n La c\u00f3nyuge y los hijos de un titular de visa I podr\u00e1n estudiar<\/strong> sin restricciones, pero no pueden trabajar<\/u><\/strong>\u00a0bajo una visa derivada. Por lo tanto, si \u00e9l o ella est\u00e1n buscando empleo, se requerir\u00e1 la visa de trabajo adecuada.<\/p>\r\n\r\n En caso de que la c\u00f3nyuge o hijos no tienen la intenci\u00f3n de vivir en los Estados Unidos con el titular de la visa I pueden ser elegibles y solicitar una visa de visitante B1-B2.<\/p>\r\n\r\n Trabajas en medios de comunicaci\u00f3n, deseas viajar a Estados Unidos y aun no has iniciado ning\u00fan proceso migratorio, nuestra oficina puede asesorarte legalmente para que puedas iniciarlo y cumplir con tus objetivos migratorios. <\/p>\r\n\r\n <\/p>\r\n\r\n \u00a0<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n \u00a0<\/p>\r\n [\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p><\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" [vc_row][vc_column][vc_single_image image=\u00bb1073″ img_size=\u00bbmedium\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2229,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[50],"yoast_head":"\n\u00bfQu\u00e9 necesito para aplicar a visas I?<\/strong><\/h5>\r\n\r\n
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<\/a><\/p>\r\n<\/div>\r\n<\/figure>\r\n\u00bfPuedo aplicar a la visa I si soy periodista free-lance?<\/strong><\/h5>\r\n\r\n
\u00bfCu\u00e1l es el costo y procedimiento?<\/strong><\/h5>\r\n\r\n
\u00bfD\u00f3nde puedo aplicar a las visas I?<\/strong><\/h5>\r\n\r\n
\u00bfPuedo viajar con mi familia?<\/strong><\/h5>\r\n\r\n
Cuando la c\u00f3nyuge de un titular de visa I no solicit\u00f3 su visa al mismo tiempo que el solicitante principal, \u00e9l\/ella deber\u00e1 presentar sus propios formularios. Necesitar\u00e1 presentar copia de la visa del principal solicitante y debe\u00b4ra acompa\u00f1ar el certificado de su matrimonio o parentesco.<\/h5>\r\n\r\n
Nuestra oficina de abogado de Inmigraci\u00f3n en Estados Unidos esta para ayudarte.
Contamos con oficina de abogado de Inmigraci\u00f3n en Miami y en Orlando. Tambi\u00e9n podemos coordinar una cita por Zoom para que podamos reunirnos sin importar en donde te encuentres f\u00edsicamente.
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