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INVERSIONES Y EMPLEOS

Un individuo puede obtener residencia temporal o permanente en los Estados Unidos sobre la base de empleo, auto-empleo, o una inversión. Alguna de las visas disponibles son:

  • L-1 Transferencia de trabajadores
  • E-1 y E-2 Visas de Inversores
  • E-3 Visa (exclusiva para australianos)
  • O-1 Trabajadores con habilidades extraordinarias
  • H-1B Ocupaciones Especializadas (Profesionales)
  • H-1B1 Profesionales desde Chile o Singapur
  • R-1 Trabajadores Religiosos
  • TN Profesionales NAFTA
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CIUDADANÍA / NATURALIZACIÓN

Hay 6 requisitos que usted debe cumplir para convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos a través del proceso de naturalización. Usted debe:

  • Tener por lo menos 18 años de edad en el momento de aplicar;
  • Ser residente permanente (tener una «Green Card») y demostrar residencia continua en los Estados Unidos por al menos 5 años, o 3 años si obtuvo su tarjeta verde por matrimonio con un ciudadano estadounidense;
  • Demostrar que ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos la mitad de ese tiempo;
  • Ser una persona de buen carácter moral;
  • Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés básico (sujeto a excepciones); y
  • Tener una comprensión básica de la historia y el gobierno de Estados Unidos y demostrar un apego a los principios e ideales de la Constitución de los Estados Unidos.
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INMIGRACIÓN FAMILIAR

La inmigración familiar es el proceso mediante el cual un ciudadano extranjero es patrocinado por un ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente legal (titular de una tarjeta verde).

Un ciudadano de los Estados Unidos puede patrocinar y peticionar a cónyuges, prometidos, padres, hijos y hermanos.

Un residente permanente de los Estados Unidos puede peticionar a cónyuges e hijos.

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DEFENSA DE DEPORTACIÓN

Los procedimientos de deportación son iniciados por el gobierno cuando este considera que un individuo violó alguna ley de inmigración. Los procedimientos de deportación comienzan cuando el gobierno emite un aviso para comparecer (NTA, por sus siglas en inglés) ante un juez de inmigración.

Lo más importante a recordar es que sólo porque usted ha sido colocado en procedimiento de deportación, esto no significa que usted va a ser deportado de los Estados Unidos. Existen múltiples defensas a la deportación, Por ejemplo, usted puede ser elegible para la acción diferida, asilo, o cancelación de la deportación.

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